martes, 19 de enero de 2010

Un paso más hacia un mercado comunitario de las licitaciones públicas más equitativo..., y más opciones de filtrado para Euroalert.net

Hacia finales del año pasado, concretamente el 20 de diciembre de 2009, finalizó el plazo oficial dado a los Estados miembros para la transposición a las legislaciones nacionales de la Directiva 2007/66/CE sobre los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos en el ámbito de la licitación pública comunitaria. Transcurrido este plazo, a comienzos del año 2010, parece ser que únicamente Francia, Polonia, Eslovaquia y el Reino Unido habían notificado la transposición completa a sus legislaciones de esta norma, la comúnmente denominada Remedies Directive, junto con otros tres estados que habían notificado medidas de transposición parcial. En consecuencia, a comienzos de año y transcurrido el plazo de transposición, son aún veinte los Estados miembros que no han notificado medidas de transposición referidas a la Directiva 2007/66/CE.

Echando la vista atrás, fue a mediados de 2006 cuando la Comisión se puso manos a la obra y definió una serie de medidas que pretendían hacer del mercado comunitario de las licitaciones públicas un entorno más equitativo, asegurando a las empresas que participan en los procesos de licitación pública los mecanismos adecuados para su defensa en caso necesario. Con ello se pretendía luchar contra situaciones como la ausencia de procedimientos de recurso eficaces en adjudicaciones directas ilegales o el fenómeno de las "carreras por la firma del contrato" en la que no había un plazo mínimo razonable antes de la firma del contrato adjudicado.

Uno de los elementos clave de esta revisión de las Directivas sobre procedimientos de recursos en el ámbito de la licitación pública, ha sido la introducción del denominado "plazo suspensivo" o "standstill period", que supone la obligación de las autoridades contratantes de respetar un plazo mínimo de 10 días entre la notificación de su decisión de adjudicación y la fecha de firma del contrato, con el objetivo de dar a los licitadores no seleccionados la posibilidad de solicitar información adicional y adoptar las medidas oportunas en caso necesario. Si el plazo suspensivo no fuera respetado, la Directiva ofrece la posibilidad a los tribunales de anular la decisión y declarar el contrato "sin efectos". Más allá de esto, una vez firmado dicho contrato, se prevé también la posibilidad de que la decisión de la autoridad contratante pueda ser revocada y el contrato suspendido si no se han respetado las oportunas garantías.

Independientemente de algunas cuestiones de tipo dogmático que ya han dado que hablar en algunos Estados miembros, parece que las autoridades contratantes, los operadores económicos y los tribunales se habrán de enfrentar a las consecuencias legales de declarar un contrato "sin efectos", a las oportunas compensaciones, así como a los posibles problemas prácticos derivados de ello, ya sea el aseguramiento de los bienes, la tutela de los intereses de los subcontratistas o cualquier otro derivado de esta situación. Parece, sin duda, un interesante debate...

La Directiva pretende además de forma muy especial luchar contra la adjudicación directa indebida, práctica que ha sido reconocida por el Tribunal de Justicia como una de las infracciones más importantes del Derecho comunitario en materia de contratos públicos por parte de una entidad adjudicadora, dando a los tribunales la posibilidad de declarar también sin efecto un contrato adjudicado de forma directa en el caso de que no se hayan respetado los requisitos de transparencia y de apertura a la competencia previa.

Además de la introducción de estas medidas, la Directiva 2007/66/CE introduce también a efectos prácticos un nuevo tipo de documento: el denominado Anuncio de Transparencia Previa Voluntaria, que permite a las autoridades contratantes cumplir con la obligación de publicidad en los procedimientos de licitaciones públicas, reduciendo la posibilidad de que los contratos sean declarados sin efecto por esta causa. Este tipo de documento irá generalmente asociado a un Procedimiento de Adjudicación de un Contrato sin Publicación Previa de un Anuncio de Licitación, o bien a un Procedimiento Negociado sin Convocatoria de una Licitación.

Además de mejorar el acceso a la información en materia de licitación comunitaria, y como una de las consecuencias prácticas de la implantación de la Directiva 2007/66/CE, los usuarios de Euroalert.net disponéis desde hace unas semanas de nuevas opciones de filtrado para las herramientas de información y publicación de la oferta de licitación pública en la Unión Europea, pudiendo publicar directamente en vuestras webs los contratos públicos que siguen estos tipos de procedimiento.

Ya hemos comentado en otras ocasiones las dificultades a las que las empresas europeas se enfrentan a la hora de participar en el mercado de la contratación pública. Estas dificultades de acceso al mercado de la licitación, que incluso están siendo también consideradas en el contexto del futuro Plan de Europeo de Innovación, son especialmente trascendentes en el caso de empresas pequeñas pero fuertemente innovadoras que podrían realizar una importante aportación a la racionalización en la asignación de los recursos públicos. Ésta es una de las razones por las que sigue en pie la apuesta de Euroalert.net por seguir facilitando a las empresas el acceso a la información en materia de licitación pública.

Seguiremos manteniéndoos al corriente de los desarrollos y nuevas características introducidas por Euroalert.net, así como de las nuevas posibilidades que os ofrezca la propia normativa comunitaria sobre licitación pública.

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